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CECYCAM – CENTRO DE CAPACITACIÓN Y CONSULTORÍA AM

Documento institucional · CEC-RA-01

Reglamento Académico

Las reglas de matrícula, evaluación, certificación, devoluciones y atención en los programas de CECYCAM, explicadas con transparencia y disponibles antes de que te matricules.

Versión 1.3
Vigencia: año 2026
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Título Preliminar

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Objeto

El presente Reglamento Académico regula las condiciones de acceso, matrícula, desarrollo, evaluación, certificación, derechos y deberes de los participantes, régimen disciplinario, atención de quejas y reclamaciones, cancelaciones y devoluciones, y protección de datos en los programas de capacitación que ofrece el Centro de Capacitación y Consultoría AM E.I.R.L. (en adelante, CECYCAM).

Las disposiciones aquí contenidas son de cumplimiento obligatorio para los participantes, los colaboradores docentes externos y el personal de CECYCAM, y se complementan con los documentos de gestión institucional internos, la Política de Privacidad y el Libro de Reclamaciones vigentes.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento rige todos los programas de capacitación impartidos por CECYCAM, independientemente de la modalidad (sincrónica, asincrónica o mixta), del tipo de contratación (matrícula individual o por orden de servicio de entidad pública o privada) y del canal de acceso utilizado.

Artículo 3°.- Naturaleza institucional y alcance de los certificados

CECYCAM es una empresa privada de capacitación especializada no universitaria. Los programas que imparte no conducen a grado académico, título profesional, segunda especialidad ni certificación oficial de MINEDU, SUNEDU, SERVIR u otra autoridad pública.

Los certificados y constancias que expide CECYCAM son documentos de formación continua especializada. Su reconocimiento por parte de entidades públicas, colegios profesionales u organismos privados depende exclusivamente de las políticas y normativas internas de cada institución evaluadora.

Esta cláusula aplica igualmente a los programas impartidos en la modalidad in-house para entidades del sector público o privado.

Artículo 4°.- Base legal

El presente Reglamento se apoya en las siguientes normas:

  1. 1)Constitución Política del Perú.
  2. 2)Ley N° 29571 — Código de Protección y Defensa del Consumidor.
  3. 3)Ley N° 29733 — Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-2024-JUS, y demás normas complementarias aplicables.
  4. 4)Decreto Legislativo N° 822 — Ley sobre el Derecho de Autor.
  5. 5)Cuando resulte pertinente por la naturaleza del programa o por requerimiento de una entidad contratante del sector público, CECYCAM podrá tomar como referencia las disposiciones y parámetros establecidos por SERVIR en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000214-2025-SERVIR-PE — Directiva “Normas para la gestión del proceso de capacitación en el Sector Público” (vigente desde 2026), sin que ello implique que dicha normativa regule directamente la actividad privada de CECYCAM.
  6. 6)Demás normas aplicables a las personas jurídicas de carácter privado en materia educativa, laboral, tributaria y de comercio electrónico.

Capítulo II Definiciones

Artículo 5°.- Glosario

Para efectos del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

  1. 1)Participante: persona natural que se matricula en un programa de CECYCAM, ya sea de manera directa o a través de una entidad que contrate el servicio mediante orden de servicio u otro mecanismo.
  2. 2)Aula virtual: plataforma en línea (Moodle) donde se alojan los contenidos, grabaciones, materiales y evaluaciones de los programas.
  3. 3)Programa: denominación genérica que abarca cursos, programas especializados y talleres in-house ofrecidos por CECYCAM.
  4. 4)Sílabo: documento rector de cada programa, aprobado por la Dirección Académica antes del inicio de cada edición. Especifica el nombre del programa, los objetivos, la plana docente, el cronograma, la metodología, la fórmula de evaluación y los requisitos de certificación.
  5. 5)Orden de servicio (OS): documento u otro instrumento equivalente emitido por una entidad pública o privada que formaliza la contratación del servicio de capacitación. Sus requisitos de validación se detallan en el artículo 16° del presente Reglamento, diferenciados según se trate de una entidad pública o privada.
  6. 6)Hora académica: unidad de tiempo empleada para expresar la duración de los programas. La duración académica de cada programa se determina en su respectivo sílabo, el cual indica expresamente el número de horas lectivas y, cuando corresponda, su equivalencia en horas cronológicas.
  7. 7)Certificado de aprobación: documento que acredita que el participante completó el programa y obtuvo una nota final igual o superior a 14.00 puntos sobre 20.00.
  8. 8)Constancia de participación: documento que se emite cuando el participante cumplió los requisitos mínimos de asistencia, acceso o participación establecidos para la respectiva modalidad y no alcanzó la nota mínima aprobatoria.
  9. 9)Sesión sincrónica: clase impartida en tiempo real a través de videollamada o plataforma de videoconferencia, con presencia simultánea de docente y participantes.
  10. 10)Sesión asincrónica: acceso a grabaciones, materiales y evaluaciones en el aula virtual, sin presencia simultánea del docente.
  11. 11)Docente externo: colaborador externo que imparte uno o más programas de CECYCAM a título personal y profesional, sin relación laboral de dependencia con la institución.
  12. 12)Dirección: la Dirección General de CECYCAM. Cuando el texto mencione también la Dirección Académica o la Dirección de Atención al Participante, se entenderán como funciones ejercidas por la Dirección General, salvo que en el futuro se designe a una persona distinta para cada cargo.

Capítulo III Tipos de programa y modalidades

Artículo 6°.- Tipos de programa

CECYCAM ofrece los siguientes tipos de programa:

  1. 1)Curso: programa de duración variable, orientado al desarrollo de competencias técnicas específicas. No tiene mínimo de horas establecido normativamente.
  2. 2)Programa especializado: programa estructurado de 90 horas lectivas o más, que combina desarrollo conceptual y aplicaciones prácticas en un ámbito temático determinado. El título de este documento puede incluir las denominaciones “Programa Ejecutivo de Especialización” o “Programa de Especialización” según lo indique el sílabo.
  3. 3)Taller in-house: programa diseñado a medida para una entidad específica, impartido en las instalaciones de la entidad o mediante plataforma virtual, según lo acordado en la orden de servicio o contrato correspondiente.
  4. 4)Diplomado: programa de alta especialización que CECYCAM ofrecerá únicamente en alianza formal con una universidad u entidad de educación superior debidamente autorizada. Su oferta queda supeditada a la suscripción del correspondiente convenio interinstitucional.

Artículo 7°.- Modalidades de enseñanza-aprendizaje

Los programas de CECYCAM pueden desarrollarse en las siguientes modalidades:

  1. 1)Sincrónica (en vivo): sesiones transmitidas en tiempo real. El horario referencial de las sesiones es de 7:30 p. m. a 10:00 p. m., salvo que el sílabo indique un horario distinto.
  2. 2)Asincrónica: el participante accede a grabaciones de sesiones anteriores, materiales y evaluaciones en el aula virtual, dentro del plazo de acceso establecido en el artículo 22° del presente Reglamento.
  3. 3)Mixta: combina sesiones sincrónicas y asincrónicas en la proporción que determine el sílabo.

Artículo 8°.- El sílabo como documento rector

Cada edición de un programa cuenta con un sílabo aprobado por la Dirección Académica antes de su inicio. El sílabo constituye el documento académico rector de cada edición. Su contenido debe ser consistente con las condiciones comerciales y académicas informadas al participante antes de la matrícula. Cualquier modificación posterior deberá respetar los derechos y condiciones ya comunicados y/o contratados, de acuerdo con la normativa vigente. En caso de discrepancia entre el sílabo y el presente Reglamento, prevalece el presente Reglamento en los aspectos de derechos y obligaciones de las partes.

Título I

De la Oferta Formativa

Capítulo IV Programación académica

Artículo 9°.- Planificación y publicación de la oferta

CECYCAM publica su oferta formativa a través de su sitio web (www.cecycam.com), redes sociales y canales de difusión propios, con suficiente anticipación al inicio de cada programa.

La información publicada incluye, como mínimo: nombre del programa, objetivos, plana docente, duración en horas académicas, modalidad, cronograma tentativo, precio, modalidades de pago y política de cancelación.

Artículo 10°.- Perfil del participante

Los programas de CECYCAM están orientados principalmente a servidores públicos, profesionales y técnicos vinculados a la gestión pública, así como a cualquier persona interesada en los contenidos ofrecidos. No se aplican requisitos de admisión, salvo que el sílabo del programa específico los establezca expresamente.

El perfil de participante sugerido en el sílabo es de carácter orientativo y no constituye una restricción de acceso.

Artículo 11°.- Decisión de dictado

CECYCAM se reserva el derecho de confirmar, reprogramar o cancelar un programa hasta cinco (05) días calendario antes de su fecha de inicio, en función del número de participantes matriculados y del punto de equilibrio definido para cada edición.

La comunicación de la decisión se realiza por correo electrónico y/o WhatsApp a todos los participantes matriculados. En caso de cancelación, se aplica lo dispuesto en el Título IX del presente Reglamento.

Artículo 12°.- Reprogramación y continuidad académica

Ante circunstancias imprevistas que impidan el desarrollo de una sesión programada (problemas técnicos, fuerza mayor, ausencia justificada del docente u otras causas), CECYCAM reprogramará la sesión dentro del mismo período del programa o habilitará las grabaciones disponibles como mecanismo de continuidad académica, según lo permita la naturaleza del programa.

La sustitución del docente principal es una atribución de la Dirección Académica y no genera derecho a devolución por parte del participante, siempre que se mantenga la calidad y el contenido del programa.

Los cambios que no alteren sustancialmente el objeto, contenido, duración, modalidad o condiciones económicas del programa (tales como el ajuste de horario, el cambio de fecha de una sesión o la sustitución justificada de un docente) podrán ser efectuados por CECYCAM por razones justificadas, comunicándose oportunamente a los participantes. Los cambios sustanciales (tales como el cambio de modalidad, la reducción importante de horas, la modificación sustancial del contenido, la eliminación de componentes esenciales o la modificación de las condiciones económicas) se sujetarán a las alternativas que correspondan conforme a la normativa vigente y al presente Reglamento.

Título II

Admisión, Matrícula y Pagos

Capítulo V Proceso de matrícula

Artículo 13°.- Inscripción

La inscripción en un programa de CECYCAM se realiza completando el formulario de matrícula disponible en el sitio web o el canal habilitado para cada edición. El participante es responsable de ingresar correctamente sus datos personales (nombres, apellidos, número de documento de identidad, correo electrónico y demás información solicitada), pues serán usados para la emisión del certificado o constancia.

La matrícula se considera efectiva únicamente tras la validación del pago o de la orden de servicio correspondiente, según lo indicado en los artículos 15° y 16°.

Artículo 14°.- Requisitos de acceso al aula virtual

Una vez validada la matrícula, CECYCAM proporciona al participante las credenciales de acceso al aula virtual. Las credenciales son personales e intransferibles. Compartirlas con terceros constituye una falta grave conforme al Título VII del presente Reglamento.

El participante es responsable de contar con los medios técnicos mínimos requeridos (dispositivo con conexión a internet, navegador actualizado y auriculares o parlantes), así como de familiarizarse con el funcionamiento del aula virtual antes del inicio del programa.

Artículo 15°.- Validación de pago individual

CECYCAM acepta pagos mediante transferencia bancaria, aplicación de pago y demás medios disponibles según los indicados en la comunicación de matrícula. El participante debe enviar el comprobante de pago (voucher) por el canal indicado.

Si CECYCAM recibe un depósito no identificado, gestionará la información del ordenante ante la entidad bancaria. Si el participante no puede presentar el comprobante de pago, dispone de un (01) día hábil para regularizar el envío; transcurrido dicho plazo sin regularización, no se otorgará acceso.

Todo pago genera comprobante de pago electrónico (factura o boleta, según lo indicado por el participante en el formulario de matrícula).

Artículo 16°.- Matrícula con orden de servicio

Las entidades públicas o privadas que contraten los servicios de CECYCAM mediante orden de servicio, contrato u otro documento equivalente pueden incluir a uno o más participantes. El acceso al programa se otorga previa verificación de que dicho documento cumpla con los siguientes requisitos, diferenciados según la naturaleza de la entidad contratante:

  1. 1)Estar debidamente firmada por la autoridad competente de la entidad.
  2. 2)Consignar la razón social completa (Centro de Capacitación y Consultoría AM E.I.R.L.) y el RUC de CECYCAM (20607628263).
  3. 3)Tratándose de entidades públicas, incluir el número de compromiso SIAF, cuando corresponda, verificable en la consulta SIAF del Portal del MEF, además de la demás documentación que la entidad exija. Tratándose de entidades privadas, el requisito SIAF no resulta aplicable; basta con la identificación de la entidad contratante, las condiciones económicas pactadas y los demás términos acordados en la orden de servicio, contrato u orden de compra correspondiente.

Verificados los requisitos anteriores, CECYCAM otorga acceso antes de efectuado el cobro, asumiendo el riesgo residual. La factura se emite y remite a la entidad junto con el informe final o entregable correspondiente, dentro de los plazos pactados en la OS.

La entidad contratante puede sustituir a un participante antes del inicio del programa o durante su desarrollo, comunicándolo por escrito a CECYCAM. La sustitución no genera cargo adicional.

Capítulo VI Pagos y condiciones económicas

Artículo 17°.- Fraccionamiento excepcional

El pago fraccionado no es la modalidad estándar. La Dirección puede autorizarlo excepcionalmente, a solicitud del participante, cuando el programa haya superado su punto de equilibrio. En ese caso, el participante abona un porcentaje acordado al momento de la matrícula y cancela el saldo en la fecha indicada por la Dirección, que no excederá el día 20 del mes siguiente al de la inscripción.

Artículo 18°.- Descuentos y becas

CECYCAM puede ofrecer descuentos por pronto pago, precio de lanzamiento, fidelización u otras modalidades de promoción. El descuento máximo aplicable, ya sea de forma individual o combinada, es de veinte por ciento (20%) sobre el precio de lista vigente, salvo que la Dirección apruebe expresamente un descuento mayor en el marco de un convenio institucional.

Los precios de lanzamiento quedan respetados para traslados o reinscripciones a ediciones posteriores conforme al artículo 20°.

Artículo 19°.- Transferencia de matrícula a otra persona

El participante individual puede solicitar la transferencia de su matrícula a otra persona, siempre que el programa no haya iniciado y que la nueva persona complete el formulario de inscripción con sus datos. La solicitud debe realizarse por correo electrónico a CECYCAM.

La transferencia de matrícula en programas contratados mediante orden de servicio se rige por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16°.

Artículo 20°.- Traslado a otro programa o edición

El participante puede solicitar el traslado de su matrícula a otro programa o a una edición posterior, siempre que no haya accedido a ninguna sesión ni recibido acceso al aula virtual. El traslado está sujeto a disponibilidad de cupos y no genera devolución dineraria.

Título III

Desarrollo Académico

Capítulo VII Acceso y asistencia

Artículo 21°.- Acceso a sesiones sincrónicas

Los enlaces de acceso a las sesiones en vivo se comparten con los participantes matriculados por correo electrónico y/o WhatsApp, con antelación razonable al inicio de cada sesión. CECYCAM no es responsable de que el participante no haya recibido el enlace por error en los datos proporcionados en la matrícula.

Artículo 22°.- Acceso al aula virtual y plazos según modalidad

Los participantes acceden al aula virtual (plataforma Moodle) con las credenciales proporcionadas al confirmar la matrícula.

En la modalidad asincrónica, el plazo de acceso al aula virtual es de seis (06) meses calendario contados desde la fecha de habilitación de las credenciales. Dentro de este plazo, el participante puede acceder a las grabaciones, materiales y evaluaciones disponibles en el aula.

En las modalidades sincrónica y mixta, el participante accede al aula virtual durante el desarrollo del programa, conforme al cronograma indicado en el sílabo, y conserva acceso a las grabaciones y materiales durante treinta (30) días calendario adicionales contados desde la fecha de finalización del programa. Vencido este plazo adicional, se cierra el acceso al aula virtual de esa edición.

Se recomienda seguir el ritmo de estudio sugerido en el sílabo para optimizar el aprendizaje y completar el programa dentro del plazo establecido.

Artículo 23°.- Prórroga del plazo de acceso

Ante circunstancias debidamente justificadas (enfermedad, comisión de servicio, fuerza mayor u otras causas de similar naturaleza), el participante puede solicitar una prórroga del plazo de acceso de hasta siete (07) días calendario adicionales, mediante solicitud escrita al correo electrónico de CECYCAM antes del vencimiento del plazo original.

La prórroga es gratuita, se concede por una sola vez por programa y queda a discreción de la Dirección. La prórroga no amplía el plazo para la rendición del examen final ni modifica la fecha de emisión del certificado.

Artículo 24°.- Asistencia en sesiones sincrónicas

Para acceder a la certificación, el participante debe haber asistido, como mínimo, al setenta por ciento (70%) de las sesiones sincrónicas programadas, o haber revisado de manera sustentada las grabaciones correspondientes cuando el sílabo lo contemple como mecanismo equivalente.

La asistencia se registra mediante los mecanismos habilitados en el aula virtual o a través de los registros de la sesión en vivo. La impuntualidad reiterada puede ser registrada como inasistencia parcial, conforme a los criterios indicados en el sílabo.

En programas completamente asincrónicos, la asistencia se mide por el porcentaje de avance registrado en el aula virtual.

Artículo 25°.- Grabaciones y materiales del programa

Las grabaciones de las sesiones sincrónicas y los materiales de estudio se publican en el aula virtual para revisión de los participantes matriculados. Las grabaciones no son descargables y su acceso está limitado al plazo indicado en el artículo 22°.

Está prohibida la descarga, reproducción, distribución, retransmisión o comercialización de grabaciones y materiales por cualquier medio, conforme al artículo 44° del presente Reglamento.

Capítulo VIII Docentes externos

Artículo 26°.- Carácter de la participación docente

Los docentes que imparten programas en CECYCAM son colaboradores externos que actúan a título personal y profesional. Sus opiniones, análisis e interpretaciones normativas expresados durante las sesiones representan su punto de vista profesional y no constituyen posición oficial de CECYCAM ni de las entidades en las que laboren o hayan laborado.

El sílabo indica la plana docente prevista. CECYCAM se reserva el derecho de sustituir a un docente cuando circunstancias justificadas así lo requieran, garantizando la continuidad y calidad académica del programa.

Artículo 27°.- Consultas académicas al docente

Las consultas de carácter académico al docente se realizan por correo electrónico a la dirección indicada en el sílabo. El plazo de respuesta es de veinticuatro (24) horas hábiles, con un máximo de dos (02) días hábiles.

CECYCAM no facilita el número telefónico personal del docente sin su consentimiento expreso. Si el docente, a su discreción, comparte sus datos de contacto durante la sesión, la comunicación que se establezca es directamente entre el participante y el docente, sin intermediación de CECYCAM.

Título IV

Evaluación

Capítulo IX Sistema de evaluación

Artículo 28°.- Fórmula de evaluación

La nota final (PF) de cada programa se calcula conforme a la siguiente fórmula:

PF = (A × 0.20) + (E × 0.60) + (P × 0.20)
Donde
  1. A)Asistencia y seguimiento (20%): mide la participación en las sesiones sincrónicas y/o la revisión de grabaciones en la modalidad asincrónica. Su cómputo se basa en los registros del aula virtual y del sistema de videollamadas. La metodología de cálculo de este componente será detallada en el sílabo correspondiente.
  2. E)Evaluaciones (60%): comprende los cuestionarios modulares autocorregibles aplicados cada cierto número de sesiones y el examen final integrador, cuya ponderación específica se indica en el sílabo.
  3. P)Participación (20%): comprende la interacción activa durante las sesiones (intervenciones, preguntas, participación en foros). Los criterios de evaluación de la participación, cuando este componente sea calificado, se detallan en el sílabo correspondiente. La encuesta de satisfacción al cierre del programa es voluntaria: CECYCAM invita a los participantes a completarla para mejorar el servicio, y su llenado no es requisito para la emisión del certificado ni incide en la calificación académica del participante.

Los pesos anteriores aplican a todos los programas de CECYCAM, salvo que el sílabo de un programa específico establezca una distribución distinta debidamente aprobada por la Dirección Académica.

Artículo 29°.- Evaluaciones modulares y examen final

Las evaluaciones modulares son cuestionarios cortos, autocorregibles, aplicados cada tres sesiones aproximadamente (o según la estructura indicada en el sílabo). Su finalidad es reforzar el aprendizaje progresivo.

El examen final integrador es de carácter obligatorio. El participante que no rinda el examen final en los plazos establecidos obtendrá la nota de cero (00) en ese componente, salvo que acredite causa debidamente justificada. Por causa debidamente justificada y comunicada dentro del plazo correspondiente, CECYCAM podrá autorizar una reprogramación de la evaluación, conforme a las condiciones establecidas en el sílabo y/o las disposiciones del programa. Esta reprogramación es independiente de la prórroga del plazo de acceso al aula virtual regulada en el artículo 23°.

Artículo 30°.- Nota mínima aprobatoria

La nota mínima para acceder a la certificación de aprobación es de catorce puntos sobre veinte (14.00/20.00). Las notas se registran con dos decimales. No se aplica redondeo a favor del participante en el promedio final.

Artículo 31°.- Intentos del examen final y examen de recuperación

El participante dispone de las siguientes oportunidades de evaluación para alcanzar la nota aprobatoria, y de un mecanismo de acreditación posterior conforme a su resultado:

  1. 1)Examen final ordinario. Intento regular del examen final, dentro del plazo del programa.
  2. 2)Segundo intento gratuito. Intento de cortesía, gratuito, habilitado automáticamente para el participante que no alcanzó 14.00 en el primer intento. Debe rendirse dentro de los siete (07) días calendario siguientes al primer intento.
  3. 3)Examen de recuperación, previo pago. El participante que desee obtener el certificado de aprobación tras haber agotado las dos oportunidades anteriores puede rendir un examen de recuperación, previo pago de S/ 30.00 (treinta y 00/100 soles), dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cierre del programa.

Acreditación. Si el participante alcanza 14.00 en cualquiera de las oportunidades anteriores, se le emite el certificado de aprobación. Si no alcanza 14.00 después de agotadas las oportunidades disponibles, recibe una constancia de participación gratuita, siempre que cumpla los requisitos de participación establecidos, conforme al artículo 33°.

El examen de recuperación tiene un costo de S/ 30.00, monto actualizable por la Dirección con comunicación previa.

Artículo 32°.- Trabajos integradores

Los trabajos integradores son una modalidad de evaluación práctica que CECYCAM podrá incorporar en programas especializados de manera opcional. Su aplicación, metodología y peso en la nota final serán indicados expresamente en el sílabo del programa que los incluya.

No se aplican en cursos cortos ni en ningún programa que no los contemple expresamente en su sílabo.

Título V

Certificación

Capítulo X Emisión de certificados y constancias

Artículo 33°.- Tipos de documentos de acreditación

CECYCAM emite los siguientes documentos de acreditación:

  1. 1)Certificado de aprobación: acredita que el participante completó el programa y obtuvo una nota final igual o superior a 14.00/20.00.
  2. 2)Constancia de participación: se emite cuando el participante haya cumplido los requisitos mínimos de asistencia, acceso o participación establecidos para la respectiva modalidad y no haya alcanzado la nota mínima para la certificación de aprobación. Su emisión es gratuita.

Artículo 34°.- Requisitos para la emisión del certificado de aprobación

Para que CECYCAM emita el certificado de aprobación, el participante debe cumplir los siguientes requisitos de manera concurrente:

  1. 1)Haber obtenido una nota final de 14.00/20.00 o superior.
  2. 2)Haber verificado y confirmado la exactitud de sus datos personales ingresados en el formulario de matrícula.

Artículo 35°.- Plazo de emisión

Una vez que el participante reúne los requisitos del artículo 34°, el certificado o constancia es emitido dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la rendición del examen final aprobatorio o, en el caso de la constancia, al cierre del período de evaluación del programa.

La emisión se produce en el plazo anterior independientemente de que el plazo de acceso asincrónico de seis (06) meses no haya vencido.

Artículo 36°.- Formato y verificación

Los certificados y constancias de CECYCAM son emitidos en formato digital (PDF), con diseño institucional que incluye anverso y reverso.

Desde diciembre de 2025, todos los certificados emitidos incorporan un código QR de verificación que permite a cualquier persona corroborar la autenticidad del documento mediante el número de documento de identidad del titular. CECYCAM mantiene, además, un registro histórico de participantes que amplía esta verificación por DNI a los programas dictados con anterioridad a esa fecha, en la medida en que hayan sido incorporados a la plataforma de verificación.

Artículo 37°.- Corrección de datos en el certificado

Si el certificado emitido contiene un error en los datos del participante por discrepancia con la información registrada en el formulario de matrícula, el participante debe comunicarlo a CECYCAM por correo electrónico. La corrección y reemisión son gratuitas y se realizan en un plazo de dos (02) días hábiles desde la comunicación.

Cuando la información consignada en el certificado coincida con los datos proporcionados por el participante en el formulario de matrícula y este solicite posteriormente su modificación por un cambio o error atribuible al propio participante, la solicitud se considera emisión de duplicado o rectificación administrativa, según corresponda, conforme al artículo 39°.

Artículo 38°.- Certificado físico

A solicitud expresa del participante, CECYCAM puede gestionar la impresión y envío del certificado en formato físico, con los siguientes costos referenciales:

DestinoCosto (S/)
Lima Metropolitana25.00
Provincias (resto del territorio nacional)35.00

Estos montos cubren la impresión y el servicio de envío. CECYCAM se reserva el derecho de actualizar los costos con comunicación previa.

Artículo 39°.- Duplicado de certificado

El participante que requiera un duplicado de un certificado emitido en ediciones anteriores puede solicitarlo por correo electrónico. CECYCAM aplica el siguiente procedimiento:

  1. 1)Por defecto y de manera gratuita, CECYCAM reenvía el PDF original del certificado e indica cómo verificarlo en la plataforma de verificación mediante el DNI del titular, lo cual constituye prueba suficiente de autenticidad.
  2. 2)Si el participante o la entidad receptora requieren un documento físico o digital en el formato institucional vigente, CECYCAM emite un documento rotulado expresamente como “DUPLICADO”, que conserva los datos originales del programa (nombre, horas, fechas de inicio y fin, código de verificación) e indica la fecha de emisión del duplicado. El costo de este servicio es de S/ 30.00 (treinta y 00/100 soles). El duplicado no reemplaza al original ni implica que los datos hayan cambiado.
Título VI

Derechos y Deberes del Participante

Capítulo XI Derechos del participante

Artículo 40°.- Derechos

Son derechos del participante:

  1. 1)Recibir el servicio educativo en las condiciones de contenido, modalidad, plana docente, duración y horario indicados en el sílabo y en la publicación oficial del programa.
  2. 2)Acceder al aula virtual y a los materiales de estudio durante el plazo establecido en el artículo 22°.
  3. 3)Obtener retroalimentación de sus evaluaciones y conocer su nota final.
  4. 4)Recibir atención oportuna a sus consultas e incidencias a través de los canales habilitados en el artículo 48°.
  5. 5)Solicitar prórroga del plazo de acceso conforme al artículo 23°.
  6. 6)Presentar quejas y reclamaciones a través del Libro de Reclamaciones de CECYCAM (www.cecycam.com/libro-de-reclamaciones/) o del canal indicado en el Título VIII.
  7. 7)Que sus datos personales sean tratados conforme a la Ley N° 29733 y a la Política de Privacidad de CECYCAM.
  8. 8)Recibir el certificado o constancia en el plazo establecido, una vez cumplidos los requisitos correspondientes.

Capítulo XII Deberes del participante

Artículo 41°.- Deberes

Son deberes del participante:

  1. 1)Ingresar datos personales exactos y verídicos en el formulario de matrícula y comunicar cualquier corrección antes de la emisión del certificado.
  2. 2)Cumplir con las actividades, evaluaciones y plazos establecidos en el sílabo y en el presente Reglamento.
  3. 3)Mantener una conducta respetuosa hacia los docentes, el personal de CECYCAM y los demás participantes en todos los espacios del programa (sesiones en vivo, foros, chats y cualquier otro canal).
  4. 4)Utilizar sus credenciales de acceso al aula virtual de manera personal e intransferible.
  5. 5)Respetar los derechos de propiedad intelectual sobre los materiales, grabaciones y evaluaciones del programa.

Artículo 42°.- Uso de credenciales

Las credenciales de acceso al aula virtual (usuario y contraseña) son personales e intransferibles. El participante es el único responsable de la confidencialidad y el uso de sus credenciales. La cesión, venta o préstamo de las mismas a terceros constituye una falta grave y puede dar lugar a la anulación del certificado o constancia, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Artículo 43°.- Normas de convivencia virtual

Durante las sesiones sincrónicas, el participante debe:

  1. 1)Identificarse con su nombre real al conectarse.
  2. 2)Mantener el micrófono en silencio cuando no tenga la palabra.
  3. 3)Abstenerse de grabar la sesión por cualquier medio sin autorización expresa de CECYCAM.
  4. 4)Evitar lenguaje ofensivo, intimidatorio o discriminatorio.
  5. 5)No compartir el enlace de acceso a la sesión con personas no matriculadas.

Artículo 44°.- Propiedad intelectual

Todos los materiales de estudio, grabaciones, evaluaciones, presentaciones y demás contenidos del programa son propiedad intelectual de CECYCAM y/o de los docentes colaboradores, protegidos por el Decreto Legislativo N° 822.

Está prohibido reproducir, distribuir, retransmitir, publicar, comercializar o transformar dichos contenidos, total o parcialmente, por cualquier medio o formato, sin autorización previa y por escrito de CECYCAM. La infracción de esta prohibición puede dar lugar a las sanciones del Título VII y a las acciones legales correspondientes.

Título VII

Régimen Disciplinario

Capítulo XIII Clasificación de faltas

Artículo 45°.- Clasificación de faltas

Las conductas contrarias al presente Reglamento y a las normas de convivencia se clasifican en:

Faltas leves
  1. 1)Impuntualidad reiterada en las sesiones sincrónicas.
  2. 2)Uso del aula virtual o del espacio de sesiones para fines ajenos al programa.
  3. 3)Incumplimiento de las normas de convivencia del artículo 43° por primera vez.
Faltas graves
  1. 1)Compartir las credenciales de acceso con terceros.
  2. 2)Grabar sesiones sin autorización de CECYCAM.
  3. 3)Compartir el enlace de sesiones con personas no matriculadas.
  4. 4)Reincidencia en faltas leves.
  5. 5)Conducta irrespetuosa, ofensiva o intimidatoria hacia docentes, personal de CECYCAM u otros participantes.
Faltas muy graves
  1. 1)Reproducir, distribuir o comercializar materiales, grabaciones o evaluaciones del programa.
  2. 2)Suplantación de identidad o falsificación de datos en la matrícula o en las evaluaciones.
  3. 3)Reincidencia en faltas graves.
  4. 4)Actos intencionales o manifiestamente contrarios al presente Reglamento que ocasionen un perjuicio económico, legal o institucional comprobable a CECYCAM o a sus colaboradores. No constituyen falta disciplinaria las quejas, reclamos, opiniones o críticas formuladas de buena fe mediante los canales correspondientes.

Capítulo XIV Medidas disciplinarias y procedimiento

Artículo 46°.- Medidas disciplinarias

Las medidas aplicables según la gravedad de la falta son:

  1. 1)Advertencia escrita: comunicación formal al participante indicando la falta cometida y las consecuencias de reincidencia. Aplicable a faltas leves.
  2. 2)Suspensión temporal del acceso: restricción del acceso al aula virtual y/o a las sesiones por el período que la Dirección determine. Aplicable a faltas graves.
  3. 3)Retiro del programa y/o anulación del certificado: exclusión definitiva del participante y, si ya se hubiera emitido, anulación del certificado, sin devolución del monto pagado. Aplicable a faltas muy graves o a reincidencia en faltas graves.

Artículo 47°.- Procedimiento disciplinario

Ante la detección de una presunta falta, la Dirección:

  1. 1)Comunica al participante, por escrito, la falta que se le imputa y la medida que podría aplicarse.
  2. 2)Otorga al participante un plazo de dos (02) días hábiles para presentar sus descargos.
  3. 3)Evalúa los descargos y notifica la resolución final dentro de los dos (02) días hábiles siguientes.

La Dirección puede suspender el acceso de manera preventiva mientras dura el procedimiento, si la falta imputada pone en riesgo la integridad del programa o de los demás participantes.

El participante puede solicitar reconsideración de la medida disciplinaria dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, presentando los fundamentos correspondientes. La Dirección resuelve la solicitud dentro de los dos (02) días hábiles siguientes.

Título VIII

Atención al Participante, Quejas y Reclamaciones

Capítulo XV Canales y horarios de atención

Artículo 49°.- Horario de atención

El horario ordinario de atención al participante es:

DíasHorario
Lunes a viernes8:30 a. m. – 6:30 p. m.
Sábados9:00 a. m. – 1:00 p. m.
Domingos y feriadosSin atención ordinaria

Durante las sesiones sincrónicas programadas (desde las 7:30 p. m.), CECYCAM brinda soporte extraordinario para incidencias de acceso, envío de enlaces y entrega de material.

Artículo 50°.- Plazo de respuesta

CECYCAM se compromete a responder las consultas e incidencias recibidas por los canales habilitados dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a su recepción, durante el horario de atención indicado en el artículo 49°.

Las incidencias técnicas que impidan el acceso a una sesión en curso tienen carácter de urgencia y se atienden de manera prioritaria.

Artículo 51°.- Soporte técnico

El soporte técnico relativo al acceso al aula virtual, a las credenciales y a las sesiones sincrónicas es gestionado por la Dirección. No existe un área de soporte técnico separada.

Capítulo XVI Quejas y reclamaciones

Artículo 52°.- Libro de Reclamaciones

CECYCAM dispone de un Libro de Reclamaciones electrónico, accesible en www.cecycam.com/libro-de-reclamaciones/, conforme a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571) y sus normas reglamentarias.

El participante puede registrar una queja o reclamación a través del Libro de Reclamaciones en cualquier momento, sin perjuicio de utilizar los demás canales de atención.

CECYCAM atiende y da respuesta a las quejas y reclamos registrados en el Libro de Reclamaciones en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, improrrogable, contado conforme a la normativa vigente.

El acceso al Libro de Reclamaciones electrónico no está condicionado a registro previo, pago ni verificación visible para el consumidor, y las medidas de seguridad aplicadas al formulario no pueden impedir la presentación de una queja o reclamo. Ante cualquier dificultad para enviarlo, el consumidor puede presentarlo por los canales indicados en el artículo 48°.

Artículo 53°.- Procedimiento de atención de quejas fuera del Libro de Reclamaciones

Las quejas recibidas por correo electrónico o WhatsApp que no sean registradas formalmente en el Libro de Reclamaciones son gestionadas de la misma manera que las ordinarias. La Dirección evalúa la queja, comunica al participante las acciones tomadas y, de ser el caso, adopta las medidas de mejora correspondientes.

Título IX

Cancelación, Devoluciones y Reprogramación

Capítulo XVII Cancelación por CECYCAM

Artículo 54°.- Cancelación del programa

Si CECYCAM cancela un programa antes de su inicio, notifica a los participantes matriculados por correo electrónico y WhatsApp con la mayor antelación posible. El participante puede optar por:

  1. 1)Devolución del íntegro del monto pagado, en un plazo de tres (03) días hábiles desde la solicitud.
  2. 2)Traslado a otro programa disponible en la oferta vigente de CECYCAM.
  3. 3)Reserva de matrícula para la siguiente edición del mismo programa, respetando el precio que el participante pagó al momento de su inscripción original.

La decisión de cancelación se comunica con no menos de cinco (05) días calendario de anticipación a la fecha de inicio, salvo casos de fuerza mayor.

Artículo 55°.- Reprogramación por CECYCAM

Si CECYCAM reprograma el inicio de un programa (cambio de fecha de inicio superior a siete días calendario), el participante tiene las mismas opciones descritas en el artículo 54°.

Capítulo XVIII Retiro del participante

Artículo 56°.- Retiro antes del inicio del programa

El participante que desee retirarse antes del inicio del programa puede solicitar:

  1. 1)Traslado de su matrícula a otro programa disponible o a la siguiente edición del mismo programa, respetando el precio pagado.
  2. 2)Devolución del íntegro del monto pagado, en un plazo de tres (03) días hábiles desde la solicitud.

La solicitud debe realizarse por correo electrónico o WhatsApp antes de la fecha de inicio del programa.

Artículo 57°.- Retiro una vez iniciado el programa

El participante que se retire del programa una vez que este haya iniciado (a partir del día de la primera sesión o de la habilitación de acceso en modalidad asincrónica) no tiene derecho a devolución del monto pagado, sin perjuicio de la opción de traslado del artículo 20°, cuando se cumplan las condiciones allí previstas.

Esta disposición aplica independientemente del número de sesiones a las que el participante haya asistido o accedido.

Artículo 58°.- Devolución y medios de pago

Las devoluciones aprobadas se realizan por el mismo medio de pago utilizado por el participante en su matrícula (transferencia bancaria, aplicación de pago u otro). CECYCAM no efectúa devoluciones en efectivo.

El participante debe proporcionar los datos bancarios necesarios para procesar la devolución. El plazo de tres (03) días hábiles indicado en los artículos anteriores se computa a partir de la recepción de dichos datos.

La devolución se efectúa sobre el importe efectivamente pagado por el participante, salvo que una condición promocional específica haya establecido expresamente una regla distinta permitida por la normativa vigente.

Título X

Protección de Datos e Imagen

Capítulo XIX Protección de datos personales

Artículo 59°.- Tratamiento de datos personales

El tratamiento de los datos personales de los participantes se rige por la Ley N° 29733 — Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-2024-JUS, así como por la Política de Privacidad de CECYCAM, disponible en www.cecycam.com.

Los datos personales recabados en el formulario de matrícula son utilizados exclusivamente para la gestión académica y administrativa del programa (acceso al aula virtual, emisión de comprobantes de pago, emisión de certificados, comunicaciones del programa, invitaciones a encuestas de satisfacción y mejora del servicio). Cuando el participante haya sido inscrito por una entidad, CECYCAM podrá entregar a dicha entidad los resultados de la encuesta de satisfacción de su capacitación, que podrán incluir las respuestas individuales de los servidores de esa entidad.

El participante puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) mediante comunicación escrita a capacitaciones@cecycam.com.

Artículo 60°.- Grabaciones de sesiones y datos en el aula virtual

Las sesiones sincrónicas pueden ser grabadas por CECYCAM para su posterior publicación en el aula virtual como material de estudio. Al incorporarse a una sesión, el participante acepta que su imagen y voz puedan quedar registradas en la grabación.

Los datos de seguimiento generados por el aula virtual (avance, tiempo de acceso, resultados de evaluaciones) son utilizados por CECYCAM para el seguimiento académico y la mejora del servicio, conforme a la Política de Privacidad.

Artículo 61°.- Uso de imagen y testimonios en comunicaciones institucionales

El uso del nombre, imagen, testimonio o reseña del participante en publicaciones, redes sociales, materiales de difusión u otras comunicaciones de CECYCAM requiere autorización previa y expresa del participante. Dicha autorización puede constar en el formulario de matrícula, en un formulario de autorización específico cuando CECYCAM lo disponga, o en cualquier otro medio escrito que permita acreditarla. Los comentarios que el participante registre en la encuesta de satisfacción podrán ser publicados con su nombre y cargo o entidad, sin datos de contacto, conforme a la autorización otorgada al aceptar el presente Reglamento y la Política de Privacidad en el formulario de matrícula.

En ningún caso CECYCAM divulga datos personales de los participantes a terceros, salvo por mandato legal o con consentimiento expreso.

Capítulo XX Marketing y publicidad

Artículo 62°.- Prohibiciones en comunicaciones institucionales

CECYCAM se prohíbe a sí misma, y prohíbe a quienes actúen en su nombre:

  1. 1)Prometer o sugerir a los participantes que la obtención del certificado garantiza empleo, ascenso o puntuación en concursos públicos.
  2. 2)Presentar el certificado de CECYCAM como un documento oficial emitido por MINEDU, SERVIR, el MEF u otra entidad pública.
  3. 3)Afirmar acreditaciones, alianzas o certificaciones institucionales que CECYCAM no posea al momento de la comunicación.
  4. 4)Utilizar logotipos, denominaciones o sellos de entidades públicas sin autorización expresa de las mismas.
  5. 5)Atribuir a los docentes colaboradores la representación de las entidades en las que laboren o hayan laborado.
Disposiciones

Complementarias, Transitorias y Finales

Disposiciones Complementarias

Primera.- Documentos relacionados

El presente Reglamento debe interpretarse de manera concordante con la Política de Privacidad y los Términos y Condiciones publicados en www.cecycam.com, el Libro de Reclamaciones (www.cecycam.com/libro-de-reclamaciones/) y los sílabos de cada programa. En caso de contradicción entre el sílabo y el Reglamento en materia de derechos y obligaciones de las partes, prevalece el Reglamento.

Segunda.- Interpretación

Corresponde a la Dirección General de CECYCAM la interpretación de las disposiciones del presente Reglamento en los casos no previstos o de duda razonable, siempre dentro del marco de la normativa vigente y de los principios de buena fe y protección al consumidor.

Tercera.- Supletoriedad

En todo lo no previsto por el presente Reglamento, se aplicará la Ley N° 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor), la Ley N° 29733 (Ley de Protección de Datos Personales) y las demás normas del ordenamiento jurídico peruano que resulten pertinentes.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Versión 1.3 — Actualización y formalización de prácticas

La presente versión 1.3 consolida y formaliza las disposiciones que CECYCAM ha venido aplicando desde el inicio de sus actividades, adaptándolas al crecimiento institucional y a las exigencias normativas vigentes. Los programas en curso a la fecha de vigencia del presente Reglamento se regirán por sus sílabos aprobados y, en lo pertinente, por el presente Reglamento en aquello que no contradiga los compromisos ya adquiridos con los participantes inscritos.

Segunda.- Certificados emitidos con anterioridad

Los certificados emitidos por CECYCAM antes de la vigencia del presente Reglamento conservan su validez plena. La política de duplicados indicada en el artículo 39° aplica también a dichos certificados.

Disposiciones Finales

Primera.- Vigencia

El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en www.cecycam.com y permanece en vigor hasta que sea modificado o reemplazado mediante resolución de la Dirección General.

Segunda.- Modificaciones

CECYCAM puede modificar el presente Reglamento cuando lo estime necesario, debiendo publicar la nueva versión con indicación de la fecha de vigencia con una antelación mínima de quince (15) días calendario a su entrada en vigor, salvo que la modificación sea exigida por mandato legal con menor plazo. Las modificaciones no alteran las condiciones ya comprometidas en programas en curso al momento de la publicación.

Tercera.- Publicación

El presente Reglamento es de acceso público y se publica de manera permanente en www.cecycam.com. CECYCAM pone a disposición de los participantes y entidades contratantes una copia en formato descargable.

Lima, 2026
Anexo

Cuadro Resumen de Plazos y Costos

Los montos indicados pueden ser actualizados por la Dirección General con comunicación previa. La tabla a continuación es orientativa; en caso de duda, prevalece el texto del articulado.

ConceptoRegla / MontoArtículo
Nota mínima aprobatoria14.00 / 20.00Art. 30°
Asistencia mínima sincrónica70% de sesionesArt. 24°
Fórmula: Asistencia (A)20% de la nota finalArt. 28°
Fórmula: Evaluaciones (E)60% de la nota finalArt. 28°
Fórmula: Participación (P)20% de la nota finalArt. 28°
Intentos del examen final1 regular + 1 de cortesía (gratuito)Art. 31°
Examen de recuperaciónS/ 30.00Art. 31°
Constancia de participaciónGratuitaArt. 31°, 33°
Plazo de emisión de certificado3 días hábiles tras el examen final aprobatorioArt. 35°
Acceso asincrónico al aula virtual6 meses calendario desde habilitación de credencialesArt. 22°
Acceso adicional tras finalizar curso sincrónico/mixto30 días calendario desde el fin del programaArt. 22°
Prórroga de accesoHasta 7 días, gratuita, una sola vezArt. 23°
Corrección de datos en el certificadoGratuita — 2 días hábilesArt. 37°
Certificado físico — LimaS/ 25.00Art. 38°
Certificado físico — ProvinciasS/ 35.00Art. 38°
Duplicado de certificado (reenvío PDF original)GratuitoArt. 39°
Duplicado en formato vigente (rotulado DUPLICADO)S/ 30.00Art. 39°
Regularización de voucher faltante1 día hábil desde la solicitud de CECYCAMArt. 15°
Tope de descuento / beca20% sobre precio de listaArt. 18°
Devolución por cancelación de CECYCAM100% — 3 días hábiles desde la solicitudArt. 54°
Retiro del participante antes del inicioDevolución 100% o traslado, a elecciónArt. 56°
Retiro del participante ya iniciadoSin devoluciónArt. 57°
Plazo de decisión de dictado / cancelación5 días calendario antes del inicioArt. 11°
Horario de atención ordinariaL-V 8:30–18:30 / Sáb 9:00–13:00Art. 49°
Plazo de respuesta a consultas24 horas hábilesArt. 50°
Respuesta del docente a consultas académicas24 h (máx. 2 días hábiles)Art. 27°
Plazo de respuesta a quejas y reclamos15 días hábilesArt. 52°
Aprobado por
Dirección Académica CECYCAM
Centro de Capacitación y Consultoría AM E.I.R.L. — CECYCAM
CEC-RA-01 — Reglamento Académico — Versión 1.3 — Centro de Capacitación y Consultoría AM E.I.R.L. (CECYCAM) — www.cecycam.com